La normativa marítima española es absoluta, categórica e innegociable en lo referente a las titulaciones requeridas para el gobierno de embarcaciones por parte de sus residentes. Si usted ostenta la condición de residente en España y se encuentra navegando en aguas bajo jurisdicción española, está inexcusablemente obligado a poseer una titulación náutica que sea reconocida y expedida directamente por las autoridades españolas, tales como la Licencia de Navegación o los
títulos de Patrón de Navegación Básica (PNB), Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER), Patrón de Yate o Capitán de Yate.
Esta obligación legal se mantiene inalterable e independiente de que su embarcación posea una matrícula polaca, holandesa, estadounidense o de cualquier otra jurisdicción soberana.
A los ciudadanos extranjeros que no ostenten la residencia en España se les aplicará un criterio distinto, exigiéndoseles únicamente la titulación oficial correspondiente a su país de nacionalidad o a su país de residencia legal habitual.